- Características:
- Presencia de dos normas, una
que tipifica un hecho como delictivo y otra que faculta la
realización de tal hecho. - La norma que faculta, debe estar vigente y
prevalece por una exigencia lógica del sistema,
al consagrar un derecho cuyo ejercicio legítimo
implica el sacrificio de un bien jurídico. - La facultad puede provenir de una norma escrita
como de una costumbre. - El derecho, facultad o autorización debe ser
ejercido legítimamente, es decir, conforme a las
prescripciones del ordenamiento jurídico.
- Limitaciones:
- Las facultades conferidas deben ejercerse cuando
sea realmente necesario y en la medida adecuada, sin
exceso. - Este ejercicio no puede entrar en pugna con la
propia ley, ni con
derechos
ajenos.
- Ejemplos:
- Durante algunas manifestaciones de calle, cuando se
producen saqueos y resquebrajamiento del orden público,
sin ser sujeto activo de estos delitos,
toda persona tiene
el derecho a manifestar en forma pacífica, civil y sin
armas, a viva
voz, sin ser reprimidos o privados de libertad a
menos que sean capturados in franganti. - El derecho que tienen los padres de castigar o
reprimir a sus hijos en actos que no menoscaben su desarrollo
personal ni psicológico, ni que evidencien maltratos
físicos y que no representen abusos de corrección
o disciplinarios.
1.3.-Si dejamos a un lado los casos de responsabilidad disciplinaria de personas que no
forman parte del régimen jurídico de la función
pública, para concentrarnos en el aspecto de la
responsabilidad de un sujeto que actúa en ejercicio de
una función de tal naturaleza,
nos encontraremos esencialmente en el caso, al cual alude el
artículo 65, ordinal 1° (ultimo aparte ) del
Código Penal, el cual exime de
responsabilidad a quien obra en ejercicio legítimo de
una autoridad,
"sin traspasar los límites
legales".
Esta última reserva, relativa a los
límites legales sólo permite la aplicación
de la norma en concordancia con otra norma que exima de
responsabilidad en el caso específico, o que por lo
menos consagre en favor de dicha autoridad la competencia
para realizar la conducta en
cuestión. Como señalamos anteriormente, las
causales de justificación pueden encontrarse no solo en
normas que eximen expresamente de responsabilidad, sino que
también pueden tener carácter de derecho no
escrito.
En tales casos son aplicables los mismos elementos
señalados anteriormente, con respecto a las
características generales de las causales de
justificación, a saber:
- El sujeto activo se encuentra frente a la amenaza de
un peligro relevante, para un bien jurídico. - La única forma posible o razonable,
según las circunstancias, de proteger o de hacer valer
el bien jurídico en cuestión, es transgrediendo
una norma, que en situaciones "normales" hubiera dado lugar a
la aplicación de una sanción. - En el caso concreto, el
bien jurídico protegido por el sujeto activo tiene mayor
valor que el
bien jurídico tutelado por la norma penal.
Ante tal situación el ordenamiento
jurídico permite una excepción a la norma
sancionatoria, con el fin de salvaguardar un bien jurídico
que, según la situación concreta, merece mayor
protección.
A estos elementos se suma lo indicado con respecto a las
causas de justificación no escritas, al efecto:
- Que exista una norma jurídica, de rango
constitucional, que permita afirmar que el bien jurídico
en cuestión es objeto de protección
jurídica, y de tal importancia que en una
situación extraordinaria permita justificar la
inobservancia de otra norma de igual o inferior rango formal,
siempre que las circunstancias especiales del caso concreto
así lo exijan. - A esta lista podríamos agregar una nota
específica de las causas de justificación de
conductas típicas realizadas por funcionarios en
ejercicio de su cargo. En efecto, la circunstancia de que se
trata del "ejercicio del cargo" supone la conducta imputada se
realice en el marco de la competencia que se encuentra
atribuida al sujeto. Ello nos plantea un nuevo elemento que
califica al bien jurídico que es objeto de
protección, en el sentido que por su naturaleza se
encuentre en el ámbito de competencias
propias del cargo del funcionario en
cuestión.
En el caso de los derechos constitucionales, su
respeto y
garantía, esto es, su protección activa, son
obligatorios para (todos) los órganos del poder
Público. Igual carácter vinculante gozan las
normas constitucionales que están destinadas a proteger
intereses generales y, dentro de tal categoría, resaltan
los llamados derechos colectivos, tales como, la
obligación de proteger el medio
ambiente.
- Finalmente, debemos resaltar que del carácter
extraordinario de la situación deriva una especie de
principio de subsidiaridad. Sólo en el caso de que el
bien jurídico en cuestión no pueda ser protegido
eficazmente, a través de otro medio, es admisible la
causa de justificación para transgredir una norma
jurídica.
Es importante destacar, que el problema más
interesante y de mayor alcance práctico que se plantea en
el ejercicio de la autoridad o en cumplimiento de los deberes
inherentes a determinados cargos públicos, es el relativo
al uso de la fuerza
pública, el cual igualmente presenta ciertas
características y limitaciones:
- Características:
- Se utiliza la fuerza pública como medio
coactivo directo para mantener el orden y cumplir sus
fines. - Se utilizarán las armas como un medio
extremo, específicamente, cuando se actúa en
defensa del orden público, restaurar el normal
desenvolvimiento de la vida social. - Garantiza la seguridad,
integridad y libertad de los ciudadanos. - Para todos los hechos anteriormente descritos, se
tendrá actuación libre de los órganos
del Estado. - Utilizar primeramente, los medios
menos dañosos o menos mortíferos de reducir la
resistencia a la autoridad. Necesidad del
medio.
- Limitaciones:
- Sólo se justifica cuando se trata de
proteger y auxiliar a las personas, velar por su seguridad,
evitar daños en las cosas, amparar las condiciones
necesarias para el decoro y buen ejercicio de las funciones
públicas, etc. - Sólo en caso de legítima defensa o de
defensa del orden público. - Sólo en determinadas circunstancias y
agotados los recursos
no violentos, puede recurrirse a la violencia
y a las armas.
- Ejemplos:
- de una norma que exime de responsabilidad a una
autoridad lo constituye el artículo 199 de la Constitución de la República,
según el cual "los diputados o diputadas a la Asamblea
Nacional no son responsables por los votos y opiniones
emitidos en el ejercicio de sus funciones." - La utilización de armas de fuego, por parte
de agentes policiales de un distrito o zona, en una
manifestación pacífica, con el fin de
disuadirla y esparcirla, para luego aplicar medios menos
daños a grupos
menores, ocasionando bajas en denuncias y
testigos.
1.4.- El ejercicio legítimo de una
profesión u oficio, que confiere determinadas
facultades o que impone determinados deberes, a condición
de que se realicen los actos en el estricto círculo de
derechos y deberes que la profesión faculta e
impone.
- Características:
- Se deben realizar los actos en el estricto
círculo de derechos y deberes que la profesión
faculta e impone. - Impera primeramente lo establecido de la norma la
especial luego la del ejercicio de la
profesión. - Independientemente de cómo se hayan
suscitado los hechos la norma establece sobre quien recae la
pena, si se determina el delito. - Se hace una distinción de la pena y las
faltas
dependiendo de quien sea el causante de la falta. - Están amparados por el deber del secreto
profesional.
- Limitaciones:
- En cuanto a la medicina
el ejercicio debe ser legítimo, basado en criterios
científicos. - Consentimiento del paciente o de sus
representantes. - En caso contrario al planteamiento anterior, la
existencia de la necesidad o la urgencia que suplan el
consentimiento. - Llenar los requisitos para ejercer la actividad de
la medicina, como lo establezca la ley, - En cuanto al ejercicio de la abogacía, estar
debidamente encomendado para actuar. - Utilizar sólo medios requeridos a la
defensa, sin cometer delitos ni excesos.
- Ejemplos:
- El médico que amputa un brazo a fin de
evitar que no avance la gangrena, causa una mutilación
(lesión), pero su conducta (plenamente tipificable),
no es antijurídica, puesto que actúa en el
ejercicio de un derecho. - Lo mismo aplica para el abogado que toma un bien
inmueble ajeno en virtud de una orden de embargo, no
cometiendo en estos casos ningún
ilícitos. - La pena de
muerte: Es la aplicación de normas que permiten
matar impunemente sin el peligro de hacerse responsable. Son
conductas legalmente justificadas porque se realizan en el
ejercicio legítimo de un oficio o cargo.
2.- El que obra en virtud de
obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho
ejecutado o falta, la pena correspondiente se le
impondrá al que resultare a ver dado la orden
ilegal.
En nuestra esfera penal se considera una circunstancia
eximentes de responsabilidad penal, el haber cometido el hecho
punible a causa del cumplimiento de una orden superior, es
decir, la obediencia que debe el subordinado al superior en
virtud de una disposición legal o constitucional, que
establezca el vínculo de subordinación y
supraordinación respectivamente, entre el subordinado y
su superior.
Esta obediencia como causa de inculpabilidad, se apoya
en un error de hecho esencial e invencible en que ha incurrido
el subordinado, error que consiste en lo siguiente: El
subordinado recibe una orden formal y aparentemente legal;
luego puede pensar seriamente que la orden, además de
formalmente legítima, es sustancialmente
legítima, cuando, en realidad, la orden es sólo
formalmente legítima, pero sustancialmente ilegal,
ilícita, y en este error, y en función de
él, procede la causa de inculpabilidad de la obediencia
jerárquica, para eximir de responsabilidad penal al
subordinado que acatando la orden aparentemente legal
actuó, creyendo además, que también era
sustancialmente legítima.
- Características:
- Dar cumplimiento a la voluntad de otro, es decir,
existen dos sujetos el subordinado y el superior. - El subordinado recibe una orden formal y
aparentemente legal. - Se da cumplimiento a una orden
lícita. - Se apoya en un error de hecho esencial e invencible
de una de las partes. - Están presente causas de
justificación.
- Limitaciones:
- Obediencia sólo a una orden
lícita. - Se debe actuar sólo cuando se recibe la
orden.
Eximentes putativas: Cuando el agente obra con la
creencia errónea,
pero seriamente fundada en las apariencias, en los
antecedentes, en las circunstancias del caso concreto, de que
está amparado por una causa de justificación,
cuando efectivamente tal causa de justificación no existe,
es decir, no lo ampara, porque no están satisfechas las
condiciones exigidas por la ley para que tal causa de
justificación proceda. La eximente putativa se apoya en un
error de hecho, esencial e invencible en que ha ocurrido el
agente, y en tales circunstancias el agente sólo
está amparado por una eximente putativa, una causa de
inculpabilidad, también eximente de responsabilidad
penal.
La más comúnmente invocada de las
eximentes putativas es la llamada defensa putativa o inculpable,
que se diferencia de la legítima, que, es el primer
requisito, impretermitible, de la legítima defensa;
agresión ésta que puede ser actual o inminente, y
que, objetivamente, no existe en la defensa putativa o
inculpable, pero el agente pudo pensar razonablemente que estaba
siendo objeto de una agresión, dadas las circunstancias y
antecedentes del caso particular y concreto.
Caso fortuito: Los hechos, obstáculos o
causas que impiden al deudor el cumplimiento de la
obligación recibe en doctrina la denominación
genérica de "Causa Extraña no Imputable" y
configuran el incumplimiento involuntario por parte del deudor,
quien queda exonerado del deber de cumplir la prestación
(deber de prestación) y de la responsabilidad
civil que el incumplimiento de la prestación pueda
acarrearle.
- Ejemplos:
- No es punible el testigo que incurre en falso
testimonio para salvar a un amigo punible el encubridor de
sus parientes cercanos, y no es íntimo o bienhechor
(Artículos 258 y 244 del Código Penal
venezolano).
BIBLIOGRAFÍA
- Código Penal Venezolano Vigente.
- Arteaga Sanchez, A. DERECHO PENAL
VENEZOLANO. 7ma Edición. Caracas 1995. - Wikipedia.com.
Tribunal Supremo de Jurisprudencia de Ramírez Y Garay 1904-00 (p. 624 ss) sentencia del 25 de julio de 2000 (T.S.J. — a)Se declara que los funcionarios policiales Dieron inicio al presente juicio los hechos Este Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el La Sala 7 de la Corte de Apelaciones de la «Aparece plenamente demostrado en autos De los hechos establecidos, observa la Sala que el Observa la Sala que el Ponente: Magistrado Dr. Alejandro Angulo (Énfasis añadido) b)El Magistrado Dr. Jorge L. Rossell Senheim Jorge L. Rossell Senhenn, Magistrado de la Sala de El criterio mayoritario de la La Sala parte del supuesto de que… fue Localizado un vehículo de iguales …Por último, sólo es el dicho Se puede decir como conclusión, con base en El uso de armas por las fuerzas Es criterio mantenido por la jurisprudencia y la doctrina, con base en Pero el uso de armas en forma indiscriminada como No se le escapa al disidente la grave crisis La razón de este voto Nunca podré estar de acuerdo con la Es por ello que es irracional tratar de Exp. Nº 00-009 — Sent. Nº |
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Manuel Brett Jurado
Punto Fijo, mayo 2007.
REPÚBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
CÁTEDRA: DERECHO PENAL
FACILITADOR: Abog. EMILIO BERMUDEZ
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